jueves, 29 de agosto de 2013

RENTA BASICA DE CIUDADANIA (RBC)

                    

Antonio Moreno de la Fuente.-



El art. 23,2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía reconoce que :“Todos [los andaluces] tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos con arreglo a lo dispuesto en la ley”.



Aludiendo al cumplimiento de este artículo, el Coordinador andaluz de IU, Diego Valderas, varias veces ha urgido en el Parlamento andaluz el desarrollo de este artículo por parte de la Junta, aunque sin éxito por ahora. Igualmente, el grupo municipal en el Ayuntamiento de Sevilla, presentó una moción al Pleno, el 9 del mes de febrero de este año (2009): “instando a las autoridades autonómicas competentes a presentar un proyecto de ley ante el Parlamento de Andalucía que desarrolle la aplicación del derecho a la renta básica reflejado en el art. 23.2 del Estatuto de Autonomía Andaluz”. Y a nivel nacional, el grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, junto con el de Ezquerra Republicana, presentaron en el Congreso, el 2 de octubre del año 2007, un proyecto de Ley para que se reconociera a nivel estatal una Renta básica de ciudadanía, siendo rechazado, sin embargo, por el Congreso (Boletín de las Cortes, año 2007, nº 288, pp.14148-160). Todo esto manifiesta el interés de Izquierda Unida por defender y establecer a nivel nacional este nuevo derecho ciudadano, proponiéndolo como un punto fundamental de su Programa. Pero ¿qué es la Renta básica ciudadana, a cuánto asciende, quién la paga y cómo financiarla? Para responder a estas preguntas que todos podemos hacernos, sintetizo a continuación los estudios publicados sobre esta materia.



1.- Qué es la Renta Básica



La Renta Básica ciudadana (RBC), también conocida como Ingreso mínimo vital, Ingreso ciudadano universal, Allocation universelle en francés o Basic Income en inglés, la define Daniel Raventós como: “un ingreso pagado por el estado a cada miembro de pleno derecho de la sociedad o residente, incluso si no quiere trabajar de forma remunerada, sin tomar en consideración si es rico o pobre y sin importar con quién conviva” ( RAVENTÓS 2007,22-23). Sería pues una renta pagada por la Comunidad Europea, los Estados-nación como España o las Comunidades Autónomas. La nuestra, como dijimos, la reconoce en el art. 23,2 del Estatuto Andaluz, pero aún no la ha desarrollado. Es una renta pagada a todo ciudadano o residente, por el hecho de serlo, no condicionada a determinados factores de riqueza o pobreza, con trabajo remunerado o en paro o con un trabajo doméstico o voluntario. Finalmente es una renta individual no familiar, independiente de cualquier forma de convivencia, aunque, como veremos, su cuantía será diversa según sea mayor o menor de edad.


Por lo dicho podemos diferenciar la RBC de otras rentas con quien se puede confundir. No es la Renta de participación que se da, en algunos países, a cualquier ciudadano que realice algún tipo de actividad socialmente útil. Tampoco debe confundirse con el impuesto negativo sobre la renta (INR), parecido al mínimo exento del IRPF, en el caso de que el ciudadano en su declaración de impuesto no alcanzase el mínimo estipulado, el estado abonaría la diferencia hasta alcanzarlo, debiendo pagar los impuestos en caso de ser superior a este mínimo establecido. La RBC no es tampoco la Renta mínima de inserción que, en España pagan las Comunidades Autónomas y en Francia la administración central, a todas las personas que, no disponiendo de medios económicos suficientes, se preparan para su inserción, reinserción o integración social o laboral. Tampoco hay que confundir la RBC con cualquier subsidio de paro, desempleo o seguro condicionado a un estado de pobreza, búsqueda de empleo remunerado o haber pedido el empleo. La RBC es un derecho, semejante al derecho del voto o sufragio universal, que se percibe sin más condiciones que la de ser ciudadano o llevar residiendo un mínimo de 6 meses, independientemente del sexo, etnia, religión y nivel de ingresos de que se disponga.

 

2.- Razones de su implantación



La razón fundamental que se alega para su implantación es el derecho que toda persona debe tener a su subsistencia por el mero hecho de venir a este mundo. Todo ser humano al nacer, decían nuestros abuelos, traen el pan debajo del brazo. La RBC viene a materializar este derecho. Derecho que reconoce de modo implícito el art. 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, citado por nuestro grupo municipal sevillano: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.”
 
 
 
Explícitamente la reconoce, sin embargo, el artículo 1.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes, aprobada por el Forum de las Culturas a finales de 2007 en Monterrey(y citado también por nuestro grupo municipal), cuando dice: “El derecho a la renta básica o ingreso ciudadano universal, que asegura a toda persona, con independencia de su edad, sexo, orientación sexual, estado civil o condición laboral, el derecho a vivir en condiciones materiales de dignidad. A tal fin, se reconoce… como un derecho de ciudadanía, a cada miembro residente de la sociedad, …que sea adecuado para permitirle cubrir sus necesidades básicas.”.

 

El tener cubiertas estas necesidades básicas, mediante la percepción de una Renta básica o ingreso mínimo, es el primer paso para acabar con la pobreza y las desigualdades que el sistema capitalista neoliberal impone en su trayectoria. Existen mil millones de personas que pasan hambre, según la FAO y otras tantas que viven con menos de 2 dólares diarios. En España, según Cáritas, hay unos 8 millones, es decir, un 20% de sus ciudadanos que están bajo el umbral de la pobreza,, una media muy superior a la de la Unión Europea, que sin los países de la última ampliación, está aproximadamente entre un 14 y un 15 por ciento. Mientras, pocas familias (Amancio Prada, los Botin, Fabra etc) poseen inmensas fortunas, dignas de salir en la revista norteamericana Forbes..


La RBC supondría, como decía Marx: “atender a cada uno según sus necesidades, independientemente de su trabajo”, lo que, al mismo tiempo, establece las condiciones materiales de la libertad de las personas. “Se garantizaría la vieja aspiración republicana de la libertad, al crear unas condiciones de vida mínimas que permita a las personas decidir verdaderamente sobre su desarrollo personal o sobre las condiciones de acceso al mercado laboral, sin tener que hipotecar estos derechos ante el chantaje permanente de los poseedores de la riqueza, que la utilizan como una herramienta de sumisión” (Propuesta de Ezquerra Republicana en el Congreso). Pero la RBC ofrece también, a juicio de los autores que la estudian, otra serie de ventajas:

 
Evita las trampas de la pobreza relativa y del paro. Estas trampas aparecen con los subsidios condicionados o cantidades percibidas por el desempleado/da, que no permiten acumular otros recursos más allá del umbral establecido, de modo que, a veces, es más rentable no aceptar un trabajo remunerado que perder la prestación por desempleo, como ocurre frecuentemente con el paro agrícola . La RBC, al contrario, al definir sólo un nivel básico y no un techo, permite acumular cualquier otro ingreso, con lo que destruye las trampas de la pobreza y del paro. Sobre todo hoy, en medio de la crisis económico-financiera, con un índice del 19 % de paro y 800.000 familias que han agotado su protección de desempleo, sería una garantía para aminorar su pobreza y un estímulo para el consumo interno, lo que aceleraría la recuperación empresarial.

 
Socava, aunque no suprime, el poder de dominio del empresario en la relación laboral. La parte más débil en estas relaciones es siempre el trabajador. Lo prueba la controversia actual sobre el abaratamiento del despido y la creación de un nuevo contrato laboral, en detrimento del contrato colectivo, tesis propuestas por la patronal, respaldadas por el Presidente del Banco de España y el informe de los 100 expertos (El Pais, Negocios, domingo 21 de junio 2009, [en línea] sshttp://www.elpais.com/articulo/semana/visiones/frente/preguntas/elpepueconeg/20090621elpneglse_3/Tes [consulta 22/06/09]). La RBC no ofrece una situación de igualdad entre empresarios y trabajadores, pero si da al trabajador/ra mayor capacidad de negociación al ofrecerle un colchón de subsistencia,. Igualmente capacita al trabajador para no aceptar trabajos penosos, temporales o, al menos, dejarían de ser aceptados bajo las condiciones infrahumanas en que los oferta el empresario(casos de la recogida de la aceituna en Jaén, de la fresa en Lepe y, ahora, de la recogida de la fruta en Lleida), lo que obligaría a éste a realizar incrementos salariales para hacer atractivos estos trabajos.

 

Fomenta la igualdad de la mujer y el hombre en el mercado de trabajo. La trabajadora podrá exigir que, a igual trabajo, se tenga igual salario y podrá enfrentarse, además, a las relaciones patriarcales dentro de la familia en mejores condiciones económicas.


La RBC ayuda a la autoocupación y mitiga el riesgo de la innovación. El colchón de subsistencia que supone la RBC ayuda a los emprendedores en sus proyectos, ya que les aporta un capital mínimo y, al mismo tiempo, no les hace tan dependientes del éxito del mismo para sobrevivir, pues, aunque pierdan la inversión, les quedarán siempre medios suficientes de subsistencia.

En definitiva, su objetivo es, como proponía IU en el Congreso: “desmercantilizar a las personas, para que todo el mundo pueda vivir sin precariedad, dignamente, no con lujo, con independencia de su relación en el mercado de trabajo”.

 
 
 

3.- Cuantía de la RBC, implantación y su financiación


Entre las diversas propuestas que establecen la cuantía mes/año de la RBC, la más admitida es la que la que hace equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En el año que publicó Raventós su estudio (2007) hacía referencia al SMI de 2003, fijado entonces en España en 451 € al mes o 5.414 € año. Los menores de edad recibirían el 50 %, es decir, 225,5 € mes o 2.706 € año. En el presente año 2009, el SMI esta fijado en 624,00 € al mes (20,80 € a la hora) y 7.488 € al año. Es de notar que el SMI en España está muy por debajo de otros países europeos, como Francia, que lo fija en 1.321 €; Gran Bretaña 1.148 € e incluso por debajo de Grecia, que lo fija en 681 € al mes.


Al ser la RBC una renta universal, una de las objeciones mayores que se le hacen a su implantación, es que la percibirían tanto ricos como pobres, lo que parece un contrasentido. Sin embargo, además de lo que diremos respecto a su financiación, se responde que, manteniendo su carácter universal, su implantación puede hacerse gradualmente. En las presentes circunstancias, por ej., la recibirían sólo aquellas personas que perciban una renta menor a 25.000 € brutos al año, subiendo un tramo cada año hasta su generalización.

Su financiación, sin embargo, es la objeción principal que se le hace a la RBC ¿A cuánto ascendería en los Presupuestos generales del Estado y cómo se financiaría estas cantidades?
 
La diputada y ponente de la referida propuesta de IU en el Congreso, Carme García Suárez responde, basándose en otro estudio publicado en Cataluña, en el año 2005, que en esta Comunidad la cantidad total ascendería a 8.041 millones de euros año, cantidad presupuestaria que se financiaría mediante una reforma del IRPF y la supresión de cualquier otra prestación monetaria pública de una cuantía inferior. Según la ponente existían ese año más de 33 tipos de prestaciones de cuantía inferior (pensiones contributivas y no contributivas, de clases pasivas, rentas mínimas y activas de inserción, subsidios de paro, becas educativas etc.) que ascendían a 8.162 millones de € y que no cubrían las necesidades reales de estos colectivos. Los resultados del estudio ponen de manifiesto que el porcentaje de personas que salen beneficiadas con esta reforma sería de un 80 por ciento y perdiendo un 20 por ciento de la población más rica. Pero, está claro, que el resultado comportaría una mayor redistribución de la renta entre ricos y pobres.



Como conclusión, yo creo que, la lucha po la implantación del derecho autonómico de la Renta Básica del ciudadano (RBC), según lo hemos expuesto, debe ser una de las preocupaciones de esta XVII Asamblea provincial IULV-CA de Sevilla y una de las propuestas que IU debe llevar en su programa para combatir la crisis presente.



 

 

BIBLIOGRAFIA



 

 

 

CASASSAS, David. “La renta básica como proyecto político republicano”, en Sin permiso 16 noviembre 2005 , [En línea:
http://www.sinpermiso.info/textos/index.php?id=241 ] [consulta 04/05/2009).

IGLESIAS FERNÁNDEZ, José. La Renta básica de los iguales. Congreso Internacional sobre la Renta básica de los iguales. Berlin , octubre del 2008. [En línea: http://www.rentabasica.net/RBdelosiguales_ES.pdf], [consulta, 08/05/2009].




RAVENTOS, Daniel. Las condiciones materiales de la libertad. Barcelona: El Viejo Topo, 2007.



RAVENTÓS, Daniel. “Una renta básica en una economía deprimida ¿tiene sentido?”, en Sin Permiso, 8 febrero 2009. [€n línea: http://www.sinpermiso.info/textos/index.php?id=2349] [consulta 04/05/2009]



RED RENTA BÁSICA-XARXA RENDA BASICA. MANIFIESTO: Una renta básica en la actual situación de crisis económica. [En línea: http://www.nodo50.org/redrentabasica/textos/index.php?x=803] [consulta: 15/05/2009]


TARDÀ I GOMÀ; GARCÍA SUÁREZ, Carme (Ponentes).- Propuesta de Ley de los Grupos parlamentarios de Ezquerra Republicana (ERC) y del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, para la creación de la Renta Básica de ciudadanía. Congreso de los Diputados. Pleno y diputación permanente. Sesión plenaria núm. 266 celebrada el martes, 2 de octubre de 2007. En el Diario de Sesiones del Congreso. Nº 288, 2007, pp. 14.148-14.163
Publicado en: http://groups.google.es/group/politica-participativa/files


Antonio Moreno de la Fuente

PCA-Agrupación Macarena

Sevilla 24 de junio 2009

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