http://www.redescristianas.net/2010/10/18/estado-laico-laicidad-yo-laicismoantonio-moreno/#more-23477
El próximo 6 de noviembre del 2010 realizará el Papa Benedicto XVI otro viaje a España, visitando Santiago y Barcelona. Será recibido por los Reyes y el Presidente Rodríguez Zapatero, quien, según la prensa (1 ), hablará con el Papa sobre la próxima ley de Libertad religiosa. El carácter de esta visita, los gastos que supone y el objeto de la entrevista de nuestro Presidente con el Papa, ha suscitado numerosas campañas de rechazo a dicha visita, como la que se celebrará en Madrid, el 23 de octubre, promovida por Europa laica (2 ), con el lema ¡Por un estado laico!
Y, como es natural, ante esta clase de convocatorias se dan diversidad de opiniones de si apoyarlas o rechazarlas, diversidad que proceden, a mi entender, de cierta confusión terminológica entre estado laico, laicidad y laicismo. ¿Es el estado laico sólo aconfesional o también laicista? ¿Qué diferencia existe entre laicidad y laicismo? Intentar aclarar el contenido de estos términos es el propósito de este artículo.
1.- Estado laico. Desde Hegel y Marx se admite que la función del Estado moderno y democrático consiste, ante todo, en ordenar la vida del pueblo frente a sus necesidades y dificultades materiales. El Estado es un “estado de necesidades” y procurar satisfacerlas será su función primaria, es decir, que todos los ciudadanos tengan acceso a unas mínimas condiciones básicas de subsistencia, expresadas posteriormente por la ONU en su Declaración Universal de los Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1948.
No entra, pues, dentro de la función del Estado el determinar el sentido último o absoluto de la realidad y de la vida, lo que reconocemos como “sagrado o transcendente” y que está vinculado a una determinada religión o cosmovisión. Frente a este sentido último de la realidad, frente al punto de vista de las cosmovisiones o religiones de sus ciudadanos, el Estado moderno-democrático es pluralista y neutral.
El primer sentido, por tanto, de un Estado laico es ser neutral frente a las cosmovisiones y religiones de sus ciudadanos, respetarlas a todas, ser profano, diferente y distante de lo “sagrado”(3). “En una sociedad democrática ninguna persona es más sagrada que otra. No hay personas sagradas ni consagradas… Lo laico es lo común, lo que iguala a todos y a todas por nuestros orígenes más radicales, no por lo sagrado de la religión” (4 ).
Esta neutralidad del Estado frente a las religiones incluye, por tanto, su aconfesionalidad, es decir, el que haya una separación real entre Estado y confesiones religiosas, de modo que ninguna religión sea declarada religión de estado, ni religión declarada de la mayoría. Y del principio de neutralidad y aconfesionalidad se deriva el que las leyes de la sociedad laica “marcan los límites socialmente aceptables dentro de los que debemos movernos todos los ciudadanos, sean cuales fueren nuestras creencias o nuestras incredulidades. Son las religiones quienes tienen que acomodarse a las leyes, nunca al revés” (5 ).
En este sentido, los EEUU fueron siempre reconocidos como el estado laico por antonomasia al establecer en la Primera Enmienda de la Carta de Derechos de los ciudadanos, de 1791, la prohibición de adoptar una religión como “religión oficial del estado (6 ). Y así lo reconocieron también los observadores franceses Alexis de Tocqueville y Gustave de Beaumont enviados, en el s.XIX, por el gobierno francés, para estudiar la situación penitenciaria de los EEUU (7 ).
Este último reconocía que: “En ninguna parte es más estable la separación de la Iglesia y el Estado que en América del Norte…En los EEUU no existe religión del estado, ni religión declarada como la de la mayoría, ni preeminencia de un culto sobre otro” (8 ).
Ahora bien, hablamos de neutralidad no sólo frente a las Religiones, sino también frente a las cosmovisiones, sean religiosas o no. Esto significa que el Estado laico debe ser neutral y respetar no sólo a los creyentes de una religión, sino también a los increyentes, agnósticos y ateos que poseen cosmovisiones diferentes de las religiosas. Y aquí entra la laicidad o el laicismo del Estado laico.
2.- Laicidad del Estado. Laicidad es un término que se utiliza frecuentemente, pero no está aún admitido por la Real Academia española. ¿Qué se entiende por laicidad? Según el Prof. Dionisio Llamazares (9 ) son tres las características que comprende este término, deducidas de una sentencia del Tribunal Constitucional español: Neutralidad religiosa, Separación entre Estado e Iglesias o confesiones religiosas y Cooperación estatal con las confesiones.
Las dos características primeras no necesitan aclaración alguna, según lo dicho arriba. Sí la necesita la tercera característica, la cooperación. ¿Debe el Estado cooperar con la Religión? ¿Qué clase de cooperación podrá establecerse entre estas instituciones? A mi entender, esta propuesta de cooperación procede de las relaciones del Estado con la Religión que estableció la Primera Enmienda a la Constitución de los EEUU.
Según hemos visto, en ella se prohíbe la adopción de una religión como religión de estado, pero también se autoriza y se fomenta el libre ejercicio de la misma, prohibiéndose que se establezcan leyes que lo impidan. Esto supone, como decíamos en nuestro artículo anteriormente citado (10), una clara separación del Estado y las confesiones religiosas en EEUU, pero es una separación relativa no absoluta, pues existe un reconocimiento de la Religión en general.
Tanto Alexis de Tocqueville como Gustave de Beaumont señalan que la religiosidad de los ciudadanos norteamericanos ejerce una influencia poderosa en la vida pública norteamericana, pues “un principio establecido por el legislador de EEUU es que, para ser buen ciudadano es necesario ser religioso”(11). Este reconocimiento de la necesidad de la Religión se amplió en algunos estados a cooperar y sostener con fondos públicos a algunas confesiones protestantes (12), práctica que observamos también en muchos Estados europeos, en virtud de los Concordatos y Acuerdos del Vaticano con los mismos.
Esta neutralidad del Estado frente a las confesiones religiosas en particular pero, al mismo tiempo, de cooperación y ayuda a la Religión en general y con algunas confesiones religiosas en particular, es lo que Llamazares denomina laicidad y el Prof. Luca Diotallevi denomina “religious freedom”(13). El Estado laico practica una laicidad, cuando, pese a ser neutral frente a las confesiones religiosas, fomenta públicamente la Religión en general y coopera con las confesiones religiosas en particular.
Ahora bien, esta laicidad de estado adolece de dos carencias fundamentales. Ante todo, tal laicidad supone una discriminación de los agnósticos y ateos que no profesan religión alguna. Este estado laico admitirá la libertad religiosa, pero no reconocerá la libertad de conciencia de los que no practican una religión. Por otra parte, habrá que determinar qué clase de cooperación existe entre el Estado y las confesiones religiosas.
Esta cooperación en muchos Estados puede reducirse al mínimo, en otros, en cambio, llevarse a extremos difícilmente aceptables. En España, por ejemplo, esta cooperación está fijada en los Acuerdos firmados entre el Estado español y la Sta. Sede de 1976 y 1979. En ellos se establecen numerosos privilegios para la Iglesia católica, difícilmente admisibles: en educación y asuntos culturales, como la enseñanza religiosa en todos los centros de educación y el estatuto laboral de los profesores de religión; económicos, como la asignación tributaria del IRPF y exenciones fiscales como el Impuesto de construcciones y el IBI; legales, como el reconocimiento de personalidad jurídica civil de las entidades eclesiásticas y el reconocimiento de efectos civiles del matrimonio canónico; y, finalmente, otros como el nombramiento del Vicario general castrense y la asistencia religiosa a las fuerzas armadas (14).
Tales privilegios, a nuestro parecer, sobrepasan la cooperación del Estado con las confesiones religiosas, que requiere la laicidad, pues suponen una verdadera subordinación de éste a la Iglesia católica. Subordinación que nos recuerda doctrinas eclesiásticas medievales, difícilmente admisibles. Además son hoy motivo de constantes problemas y conflictos, que dificultan la convivencia ciudadana y enfrentan a los españoles, como ponen de manifiesto las campañas convocadas contra la venida del Papa, a las que aludíamos al principio. Por ello, abogamos por la derogación total de estos Acuerdos y establecer otros principios de cooperación o profesar el laicismo.
El paso de una separación relativa a una absoluta entre el Estado y las confesiones religiosas, es decir, de la laicidad del Estado practicada en los EEUU a un laicismo de Estado, cambió en 1947 en virtud de la famosa sentencia del juez Hugo Black: Everson vs. Board of Education (15).
3. Laicismo del Estado. Reconocemos que el significado del término “laicismo” está muy contaminado por su carga peyorativa, procedente de la Revolución francesa y comunista. En sentido genérico, entendemos el laicismo como lo define el Diccionario de la Real Academia: “Laicismo (de laico).
Doctrina que defiende la independencia del hombre o de la sociedad, y más particularmente del Estado, respecto de cualquier organización o confesión religiosa”. En este sentido genérico lo entienden también diversas organizaciones que se declaran laicistas, como la Asociación Europa laica la que, en su carta programática, dice: “entendemos por laicismo el establecimiento de las condiciones jurídicas, políticas y sociales idóneas para el desarrollo pleno de la libertad de conciencia, base de los Derechos Humanos… marco jurídico adecuado y efectivo que lo garantice y lo proteja frente a toda interferencia de instituciones religiosas que implique ventajas o privilegios” (16).
Sin embargo, en ámbitos religiosos se entiende por Laicismo la exclusión de la religión del espacio público y su circunscripción al ámbito privado o personal. Así lo expresa un conocido teólogo: “Laicismo es la tolerancia de la religión por el Estado pero sólo en el ámbito privado y personal, no reconociéndolas como entidades cívicas o como instituciones de derecho público” (17). Este sentido negativo es el que adoptaron los revolucionarios franceses y, posteriormente, el marxismo-comunismo (18).
A pesar de esa carga peyorativa creemos, no obstante, que puede darse un sentido positivo al término laicismo, sentido que fue introducido por el juez Hugo Black, en EEUU en 1947, en su famosa sentencia Everson versus Board of Education, citada anteriormente. En ella el juez Black interpreta la separación o neutralidad del Estado y las confesiones religiosas, establecida en la Primera Enmienda a la Constitución de EEUU (19), en un sentido estricto o absoluto, en clave de total neutralidad del Gobierno con todo lo que se relacionase con la religión.
Esta separación absoluta elimina, ante todo, la cooperación con las confesiones religiosas, como pudiera ser “el destinar –dice la sentencia- dinero del erario público, grande o pequeño, a apoyar actividades o instituciones religiosas, cualesquiera que ellas sean o cualquiera que sea la forma que adopten para enseñar o practicar”(20), que era lo que el ciudadano Everson había impugnado en el Estado de New Jersey, porque este Estado pagaba con fondos públicos el transporte escolar a colegios confesionales (21). Posteriormente John F. Kennedy admitiría también esta tesis del juez Black, en su famoso discurso de Houston, en 1960, antes de ser elegido Presidente (22). Esta doctrina sienta las bases de un laicismo de Estado, diferente de su laicidad, en el sentido de que el Estado es neutral frente a las confesiones religiones y frente a la Religión en general, excluyendo “cualquier cooperación” con ellas, que era la tercera característica de la laicidad, requerida por el Prof. Llamazares.
Esto suponía secularizar el espacio público norteamericano, en el sentido de que el Estado excluye toda relación o cooperación con las confesiones religiosas. No discriminaría a ningún ciudadano por su religión, pero tampoco a ningún agnóstico o ateo, por lo que se reconocería tanto la libertad religiosa como la libertad de conciencia de todo ciudadano.
Podríamos denominar a esta tesis como laicismo positivo del Estado. Laicismo porque privatiza la manifestación religiosa del gobernante y excluye toda cooperación estatal con la religión en general, pero positivo, porque admite a las confesiones religiosas como entidades de derecho público y, por tanto, la práctica pública y social de la religión por estas instituciones y por los ciudadanos particulares, del mismo modo que admite la cooperación con todas las Asociaciones civiles, legalmente reconocidas, sean religiosas o no.
Laicismo, por tanto, distinto y diferente del “laicismo negativo” de los revolucionarios europeos, tanto franceses como marxistas, para quienes la religión, aunque respetada, pertenece al ámbito privado o particular y se prohíbe su manifestación pública, porque no tiene carta de derecho público. Para nosotros también, este laicismo positivo es el que debe regular las relaciones entre el Estado laico y las confesiones religiosas. A mi entender, se debe abandonar la laicidad de Estado y pasar al laicismo positivo del Estado, en el sentido expuesto.
Como conclusión podríamos establecer estos puntos:
1.- El Estado moderno-democrático es un Estado laico, es decir, profano, aconfesional y neutral, no sólo frente a las religiones sino también frente a las cosmovisiones no religiosas, agnósticas y ateas. Neutralidad que el estado laico podrá expresar en practicar una laicidad o ser laicista.
2.- El Estado laico practicará una laicidad cuando, aún siendo neutral frente a las confesiones religiosas en particular, fomenta la Religión en general y coopera con las confesiones religiosas en particular. Esta separación relativa entre el Estado y las confesiones religiosas es la admitida en diversos Estados europeos y en los EEUU, basada en la interpretación dada a la Primera Enmienda de la Carta de Derechos. El Estado admite una libertad de religión, pero no una libertad de conciencia. En España, sin embargo, esta cooperación se transforma en subordinación del Estado a la Iglesia católica, según los Acuerdos de 1976 y 1979, firmados por el Estado español y la Sta. Sede y es fuente de conflictos entre los ciudadanos, por lo que abogamos por su derogación.
3.- A partir de la sentencia del juez Black: Everson versus Board of Education, en 1947, se propone un laicismo positivo del Estado, en clave de total neutralidad del Estado con todo lo que se relacione con la religión. Este laicismo positivo establece una separación absoluta y estricta entre el Estado y las confesiones religiosas, excluyéndose toda cooperación pública con la Religión y las confesiones religiosas en particular. Sin embargo, esto no implica la prohibición de la práctica pública de la religión por parte de los ciudadanos, ni tampoco de prácticas agnósticas y ateas. Este laicismo positivo del Estado admite tanto una libertad de religión como una libertad de conciencia. Laicismo positivo de Estado que admitimos y proponemos como sustituto de la laicidad de estado, por ser distinto del laicismo negativo que propugnaban los revolucionarios franceses y comunistas.
NOTAS
1) JULIANA, Enric. “Zapatero quiere ser recibido por el Papa durante su visita”. La Vanguardia, 27/09/2010: [En línea: http://www.lavanguardia.es/politica/noticias/20100927/54012367689/zapatero-quiere-ser-recibido-por-el-papa-durante-su-visita-iglesia-roma-vega-benedicto-xvi-vaticano-.html]
2) En línea:
http://www.laicismo.org/europa_laica/destacados/por_un_estado_laico_ya_convocatoria_civica_de_un_acto_laicista_en_madrid.html . Consulta 23/09/2020.
3) MARDONES, José Mª. “La laicidad compartida: Religión y Democracia”, en Éxodo, nº 80: Laicidad y religión, sept.-octubre 2005, pp. 35-40. José Mª CASTILLO. Ser cristiano en nuestra sociedad plural y laica. Valencia: Pro manuscripto, 2009, en p.10 dice que “fanum, en la religión romana antigua, era el “lugar sagrado”. Por eso se comprende que “pro-fano” es lo que está fuera del fanum, es decir, al margen de “lo sagrado”.
4)GACIA MAURIÑO, José Mª. “la Larga marcha: desde una laicidad proclamada a una laicidad realizada”. [En línea: http://www.ccp.org.es/node/372. Consulta 13/08/2010].
5)SABATER, Fernando. Laicismo: cinco tesis. [En línea: http://biblioweb.sindominio.net/pensamiento/laicismo.html. Consulta 13/09/2010]
6) La Carta de Derechos (en inglés, Bill of Rights) es el término por el que se conocen las diez primeras enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos de América. Estas enmiendas limitan el poder del gobierno federal y garantizan los derechos y libertades de las personas. El texto de la 1ª dice así: “ El Congreso no aprobará ley alguna por la que adopte una religión oficial del estado o prohíba el libre ejercicio de la misma, o que restrinja la libertad de expresión o de prensa, o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y a pedir al gobierno la reparación de agravios”. “Carta de Derechos de los Estados Unidos”. Wikipedia. [En línea: http://es.wikipedia.org/wiki/Carta_de_Derechos_de_los_Estados_Unidos . Consulta 02/07/2010]
7)MORENO DE LA FUENTE, Antonio. “Laicidad o laicismo en EEUU y España”. [En línea:
8)Ibid., pp.5-6.
9)LLAMAZARES FERNÁNDEZ, Dionisio. “Los acuerdos del Estado español con la Santa Sede”. Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose, Novembre 2005, p.5. [En línea http://www.olir.it/areetematiche/103/documents/Llamazares_Fernandez_Acuerdos.pdf . Consulta 18/06/2010].
10)En nota 7.
11)BEAUMONT, Gustave: “C’est un principie du legislateur des Etats-Unis que, pour être bon citoyen, il faut être religieux”. Vid. MORENO DE LA FUENTE, Antonio. Laicidad y la laicismo…, pag. 5.
12)MAGISTER, Sandro. La dottrina del cattolico Kennedy? Da dimenticare. [en línea: http://chiesa.espresso.repubblica.it/articolo/1342344. [Consulta 01/07/2010]. En los siguientes artículos se continúa el debate: [En línea:
http://chiesa.espresso.repubblica.it/articolo/1342853
http://chiesa.espresso.repubblica.it/articolo/1342971. [Consulta 01/07/2010]. Sobre la interpretación del discurso del obispo católico de Denver, Charles J. Chaput, véase nuestro art. Laicidad o laicismo en EEUU…, citado en nota 6.
13)LLAMAZARES FERNÁNDEZ, Dionisio. “Los acuerdos”…, p.5. DIOTALLEVI, Luca. Una alternativa alla laicità. Rubbettino, Soveria Mannelli, 2010, reseñado por Sandro MAGISTER: Se possiamo non dirci laici. [En línea: http://chiesa.espresso.repubblica.it/articolo/1342306. Consulta: 05/07/2010].
14) Véase LLAMAZARES FERNÁNDEZ, Dionisio. Los acuerdos…, citado en nota 9.
15) MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Julio Luis. Consenso público y moral social. Madrid: Pontificia Universidad de Comilla, 2002. Este autor analiza en la pp. 376 y ss. dicha sentencia y sus antecedentes. [En línea: http://books.google.es/books?id=mxD8Nd3yk6wC&pg=PA376&lpg=PA376&dq=Everson+vs.+Board+of+Education+Juez+Hugo+Black&source=bl&ots=XW4r0lG5zK&sig=1AwSm4h1DU-syE7WxC16sGtLDMA&hl=es&ei=7ZGcTK2jN9vNjAf2yaWODQ&sa=X&oi=book_result&ct=result&resnum=9&ved=0CEEQ6AEwCA#v=onepage&q&f=false . Consulta 23/09/2010].
16) Europa laica: quienes somos. [En línea http://www.laicismo.org/europa_laica/europa_laica/quienes_somos/europa_laica.html#ppal . Consulta 21/09/2010]
17) ESTRADA, Juan A. “Laicidad y religión en la sociedad española”. Éxodo. Laicidad y Religión. Del conflicto a la convergencia, nº 80, (septiembre-octubre) 2005,p.12.
18) Véase MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Julio Luis. Consenso público y moral social…, pp.372-373. Para este autor (en p. 373) Marx es el primer hombre postmoderno, para quien el hombre razonable es el ateo. De hecho Marx en “La cuestión judía” se expresaría así: “El hombre se emancipa políticamente de la religión al desterrarla del derecho público al derecho privado”. Karl MARX- Friedrich ENGELS. Sobre la religión. Vol. I. Edición preparada por Hugo Assmann y Reyes Mate. Salamanca: Sígueme, 1979, p.117. Por otra parte, es conocido el ateísmo militante de la desaparecida URSS y de otros estados comunistas.
19) Véase nota 6.
20) MARTINEZ MARTINEZ, Julio Luis. Consenso público…, p. 377.
21) Ibid.
22) MAGISTER, Sandro. La dottrina del cattolico Kennedy? Da dimenticare. [en línea: http://chiesa.espresso.repubblica.it/articolo/1342344 y siguientes artículos:
http://chiesa.espresso.repubblica.it/articolo/1342853
http://chiesa.espresso.repubblica.it/articolo/1342971 [consulta 01/07/2010]. Sobre la interpretación de este discurso del obispo católico de Denver, Charles J. Chaput, véase nuestro art. Laicidad o laicismo en EEUU…, citado en nota 7.
Antonio Moreno de la Fuente.
Sevilla 30 de septiembre del 2010
No hay comentarios:
Publicar un comentario